Los Planes de Autoprotección - Introducción :
La Ley 2/1985 de 21 de
enero, sobre Protección Civil,
contempla los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus
artículos 5 y 6 la
obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las
actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de
emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos
y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de
disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos,
para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Asimismo el propio artículo 6 determina que el Gobierno, a propuesta del
Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de
Protección Civil, establecerá las directrices básicas para regular la
autoprotección.
En este sentido, a los efectos de regular la contribución del sector privado en materia de Protección Civil, el Gobierno aprueba por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. En dicha norma se establecen las actividades obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección, así como los criterios para la elaboración e implantación de los mismos.
Por su parte la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación de que los empresarios dispongan de un Plan de Emergencia ante situaciones de emergencia que establezca las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Dichos Planes se vienen elaborando conforme a la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia Contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, dicha Orden ha quedado derogada por el Real Decreto 393/2007.
La legislación permite que los instrumentos de prevención y autoprotección derivados del RD 393/2007 y de la Ley 31/1995 puedan fusionarse en un documento, para evitar duplicaciones innecesarias de la información, y la repetición de los trabajos realizados por el titular.
Los Planes de Autoprotección en Cantabria :
La normativa permite a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el RD 393/2007, ampliando así la obligación de disponer de Planes de Autoprotección en las actividades que se desarrollen dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

El Gobierno de Cantabria aprueba el Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. El objeto de este Decreto es en consecuencia, el desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2007, en materia de autoprotección, con la finalidad de avanzar en las medidas de prevención, incorporando la regulación de la contribución del sector privado a los objetos de la protección civil. Para ello se distinguen:
- Medidas de prevención y evacuación que deben adoptar las empresas y actividades que realicen actividades susceptibles de generar situaciones de catástrofe o calamidad, y que se incorporan en el catálogo de actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas y bienes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se adjunta como Anexo I al Decreto, y que amplía en determinados supuestos el aprobado con carácter de mínimo a nivel estatal en el Real Decreto 393/2007. Para estas actividades, se requiere un Plan de Autoprotección, según se define en la Norma Básica mencionada, sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran tener por su legislación sectorial específica.
-
Medidas de prevención y evacuación que deben adoptar los centros, lugares o establecimientos donde sea habitual la concentración de personas. En estos centros, siempre que no se encuentren englobados en el apartado anterior, se solicita un documento, de menor complejidad técnica que los Planes de Autoprotección, cuyo objeto fundamental se dirige al ámbito de la evacuación.
En ambos supuestos se establece en el articulado del Decreto el procedimiento de su tramitación e implantación.
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